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El Tribunal Constitucional sentencia que no se pagará la Plusvalía si hay pérdida

¡No espere más y reclame la devolución del pago!

El Tribunal Constitucional por fin ha emitido su esperada sentencia sobre la plusvalía municipal a nivel estatal, y lo hace, por unanimidad, a favor del contribuyente. La sentencia de 11 de mayo de 2017, lo deja claro; si se transmite la vivienda con perdida de su valor real, resulta inconstitucional el cobro de este impuesto al vulnerar el principio constitucional de capacidad económica, y por lo tanto, nulo.

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios de Guipúzcoa y Álava. Con la nueva sentencia, el Constitucional extiende su doctrina a todo el territorio nacional.

¿Es una sentencia retroactiva?

Lo es. Cuando el Constitucional no especifica nada, no se limita el efecto de sus sentencias. Es por ello que todos los cobros de plusvalías sin incremento real del valor del inmueble son nulos y por tanto se puede reclamar ante cualquier Ayuntamiento de toda España.

Le aconsejamos por ello que si ha pagado la plusvalía, existiendo una pérdida del valor de la vivienda, no espere más y reclame su devolución.

¿Quién puede reclamarlo?

Pueden reclamarlo aquellas personas físicas y jurídicas que hayan realizado las siguientes operaciones jurídicas:

  1. El vendedor de una vivienda, local o terreno urbano.
  2. Quien reciba un inmueble como parte de una herencia.
  3. Quien haya entregado su vivienda como dación en pago al banco en casos de insolvencia.
  4. Y también quien reciba un inmueble en donación o como usufructuario.

¿Tengo algún plazo para reclamar?

Si ya ha pagado el impuesto, en este caso dispone del plazo de cuatro años para solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado, a contar desde el día en que abonó el impuesto.

Hasta que los Ayuntamientos no cambien la normativa, si aún no ha pagado el impuesto, le aconsejamos pagar la cuota correspondiente según la liquidación del Ayuntamiento y reclamar después la devolución de lo ingresado indebidamente con los intereses devengados desde el día del pago, teniendo el mismo plazo para reclamar.

¿Dónde y Cómo reclamar?

Debe presentarse la reclamación ante el Ayuntamiento que cobró el impuesto, mediante un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos. En esta solicitud no es obligatoria la asistencia profesional; pero en caso de que finalmente tenga que decidir un tribunal en el seno de un procedimiento contencioso-administrativo, es necesaria la intervención de un abogado, por lo que se aconseja buscar el asesoramiento de un abogado experto en la materia.

Se recomienda interponer el recurso lo antes posible para paralizar la prescripción, e incluso acudir dirétamente a los tribunales si la liquidación supera los 10.000€.

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