NOVEDAD TRIBUTARIA. Entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria
- Ampliación de las potestades de comprobación e investigación y del plazo para comprobar las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
- Aprobación del procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.
- Mejora de la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad para la determinación de ingresos y de gastos.
Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas dirigidas a obtener ahorros fiscales abusando de las normas tributarias. - Potenciación de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria estableciendo una presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos periodos de liquidación, la admisión del examen de los documentos contables aportados por el obligado tributario y la revocación del NIF a las personas físicas.
- Nuevo régimen de infracciones y sanciones en materia de contrabando.
- Publicación de listados de grandes deudores: Se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a 1.000.000 de euros que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario (salvo que se haya solicitado aplazamiento o hayan sido suspendidas). La primera lista se dará a conocer en el cuarto trimestre de este año en relación a las deudas existentes a 31 de Julio de 2015 publicando en el primer semestre de cada año el listado con los deudores existentes a fecha de 31 de Diciembre de cada año. En este sentido hay que destacar que no se publicarán los nombres de los contribuyentes acogidos por la amnistía fiscal.
- Acceso a datos de condenados por delito fiscal a través de la tramitación de un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la Información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública y a los de insolvencia punible y de contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la Hacienda Pública.
- Ampliación de la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
- Fijación de nuevos plazos para el procedimiento de inspección manteniendo el actual de 12 meses prorrogable por otros 12 meses. Concretamente, se establece con carácter general un periodo temporal más amplio de 18 meses a la vez que se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que extendían el plazo preexistente provocando graves disfunciones.
- Asimismo, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico Administrativos y reducir la litigiosidad promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos.
Todas estas novedades ya han entrado en vigor salvo la relativa a las infracciones administrativas de contrabando y su clasificación que entrarán en vigor pasados tres meses desde su publicación, mientras que las relativas a infracciones tributarias por incumplimiento de obligaciones contables y registrales entrarán en vigor el 1 de Enero de 2.017.