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NOVEDAD TRIBUTARIA. Entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria

El pasado mes de octubre, entró en vigor la Ley 34/2015 de 21 de Septiembre de Modificación parcial de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria (BOE de 22 de septiembre de 2015).Esta Ley tiene como objetivo crear una regulación más precisa, clara y sistemática de los procedimientos de gestión del sistema tributario, prevenir el fraude fiscal incentivando el cumplimiento obligatorio de las obligaciones tributarias, así como incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, reforzar la seguridad jurídica de los obligados tributarios y reducir la litigiosidad.Los aspectos más relevantes de dicha modificación son los siguientes:

  1. Ampliación de las potestades de comprobación e investigación y del plazo para comprobar las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
  2. Aprobación del procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.
  3. Mejora de la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad para la determinación de ingresos y de gastos.
    Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas dirigidas a obtener ahorros fiscales abusando de las normas tributarias.
  4. Potenciación de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria estableciendo una presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos periodos de liquidación, la admisión del examen de los documentos contables aportados por el obligado tributario y la revocación del NIF a las personas físicas.
  5. Nuevo régimen de infracciones y sanciones en materia de contrabando.
  6. Publicación de listados de grandes deudores: Se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a 1.000.000 de euros que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario (salvo que se haya solicitado aplazamiento o hayan sido suspendidas). La primera lista se dará a conocer en el cuarto trimestre de este año en relación a las deudas existentes a 31 de Julio de 2015 publicando en el primer semestre de cada año el listado con los deudores existentes a fecha de 31 de Diciembre de cada año. En este sentido hay que destacar que no se publicarán los nombres de los contribuyentes acogidos por la amnistía fiscal.
  7. Acceso a datos de condenados por delito fiscal a través de la tramitación de un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la Información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública y a los de insolvencia punible y de contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la Hacienda Pública.
  8. Ampliación de la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
  9. Fijación de nuevos plazos para el procedimiento de inspección manteniendo el actual de 12 meses prorrogable por otros 12 meses. Concretamente, se establece con carácter general un periodo temporal más amplio de 18 meses a la vez que se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que extendían el plazo preexistente provocando graves disfunciones.
  10. Asimismo, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico Administrativos y reducir la litigiosidad promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos.

Todas estas novedades ya han entrado en vigor salvo la relativa a las infracciones administrativas de contrabando y su clasificación que entrarán en vigor pasados tres meses desde su publicación, mientras que las relativas a infracciones tributarias por incumplimiento de obligaciones contables y registrales entrarán en vigor el 1 de Enero de 2.017.

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Registro de Entidades Religiosas

“Ya ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto que regula el Registro de Entidades Religiosas ¿qué novedades recoge?”El día 1 de noviembre entró en vigor el R.D. 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
La norma introduce importantes novedades que afectan tanto a las entidades religiosas ya inscritas, como a aquellas que se quieran constituir, y que resumimos a continuación:

  1. Posibilidad de presentación telemática de solicitudes y publicidad registralEn un futuro próximo, las solicitudes de inscripción o anotación podrán realizarse, no sólo ante las oficinas y registros de la Administración, sino por medios telemáticos, estableciendo un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la norma. El Ministerio de Justicia está elaborando en estos momentos los mecanismos necesarios para hacerlo efectivo.Por otro lado, la publicidad registral, permitirá que cualquier interesado pueda consultar los datos de las entidades inscritas en el Registro a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  2. Ampliación de Entidades Religiosas y Actos inscribiblesAdemás de las Iglesias, las entidades asociativas y las federaciones, podrán inscribirse las siguientes entidades religiosas creadas por Iglesias o Federaciones:
    • Las circunscripciones territoriales
    • Las congregaciones locales
    • Las entidades de carácter institucional
    • Los seminarios o centros de formación
    • Los centros superiores de enseñanza teológica o religiosa
    • Las comunidades monásticas o religiosas
    • Los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica
    • Cualquier otra entidad susceptible de inscripción,

    Asimismo, se podrán inscribir o anotar nuevos actos jurídicos, como son:

    • La identidad de los titulares del órgano de representación (que antes era potestativa)
    • La incorporación y separación de las entidades a una federación
    • Los ministros de culto (que antes no se inscribían en el registro pero con la nueva norma resulta obligatoria su inscripción, siempre que realicen actos religiosos con efectos civiles, tales como la celebración de matrimonios)
    • La disolución de la entidad
    • Cualquier otro dato derivado de los acuerdos de cooperación firmados.
  3. Modificación de los requisitos para inscribir entidades y otros actosEn general, todos los procesos de inscripción de entidades y anotación de actos han recogido modificaciones relativas a la presentación de documentos que hasta la fecha se venían adjuntando a las solicitudes.
  4. Plazos para inscribir la modificación de datos que ya consten en el RegistroLa normativa ha introducido una importante novedad, como es la obligación de inscribir las modificaciones de datos que ya consten en el registro en los siguientes plazos:
    • Modificación de estatutos, representantes legales, adhesión o cancelación de adhesión de las entidades religiosas a una federación y cancelación de entidades religiosas: plazo máximo de 3 meses desde la adopción del acuerdo o hecho que ha dado lugar a la modificación.
    • Baja de Ministros de culto: plazo máximo de 1 mes desde que tuvo lugar la baja.
  5. Declaración de funcionamiento de las entidades religiosasLa normativa establece la obligación de las entidades inscritas de mantener actualizados sus datos registrales, por lo que cada 2 años deberán presentar vía telemática una declaración de funcionamiento cuyo formulario electrónico se prevé que se ponga a disposición de las entidades religiosas en abril del 2016.