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Registro de Entidades Religiosas

“Ya ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto que regula el Registro de Entidades Religiosas ¿qué novedades recoge?”El día 1 de noviembre entró en vigor el R.D. 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
La norma introduce importantes novedades que afectan tanto a las entidades religiosas ya inscritas, como a aquellas que se quieran constituir, y que resumimos a continuación:

  1. Posibilidad de presentación telemática de solicitudes y publicidad registralEn un futuro próximo, las solicitudes de inscripción o anotación podrán realizarse, no sólo ante las oficinas y registros de la Administración, sino por medios telemáticos, estableciendo un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la norma. El Ministerio de Justicia está elaborando en estos momentos los mecanismos necesarios para hacerlo efectivo.Por otro lado, la publicidad registral, permitirá que cualquier interesado pueda consultar los datos de las entidades inscritas en el Registro a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  2. Ampliación de Entidades Religiosas y Actos inscribiblesAdemás de las Iglesias, las entidades asociativas y las federaciones, podrán inscribirse las siguientes entidades religiosas creadas por Iglesias o Federaciones:
    • Las circunscripciones territoriales
    • Las congregaciones locales
    • Las entidades de carácter institucional
    • Los seminarios o centros de formación
    • Los centros superiores de enseñanza teológica o religiosa
    • Las comunidades monásticas o religiosas
    • Los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica
    • Cualquier otra entidad susceptible de inscripción,

    Asimismo, se podrán inscribir o anotar nuevos actos jurídicos, como son:

    • La identidad de los titulares del órgano de representación (que antes era potestativa)
    • La incorporación y separación de las entidades a una federación
    • Los ministros de culto (que antes no se inscribían en el registro pero con la nueva norma resulta obligatoria su inscripción, siempre que realicen actos religiosos con efectos civiles, tales como la celebración de matrimonios)
    • La disolución de la entidad
    • Cualquier otro dato derivado de los acuerdos de cooperación firmados.
  3. Modificación de los requisitos para inscribir entidades y otros actosEn general, todos los procesos de inscripción de entidades y anotación de actos han recogido modificaciones relativas a la presentación de documentos que hasta la fecha se venían adjuntando a las solicitudes.
  4. Plazos para inscribir la modificación de datos que ya consten en el RegistroLa normativa ha introducido una importante novedad, como es la obligación de inscribir las modificaciones de datos que ya consten en el registro en los siguientes plazos:
    • Modificación de estatutos, representantes legales, adhesión o cancelación de adhesión de las entidades religiosas a una federación y cancelación de entidades religiosas: plazo máximo de 3 meses desde la adopción del acuerdo o hecho que ha dado lugar a la modificación.
    • Baja de Ministros de culto: plazo máximo de 1 mes desde que tuvo lugar la baja.
  5. Declaración de funcionamiento de las entidades religiosasLa normativa establece la obligación de las entidades inscritas de mantener actualizados sus datos registrales, por lo que cada 2 años deberán presentar vía telemática una declaración de funcionamiento cuyo formulario electrónico se prevé que se ponga a disposición de las entidades religiosas en abril del 2016.