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NOVEDAD EXTRANJERÍA. Autorización de regreso Navidad 2016

Las Navidades ya están a la vuelta de la esquina y muchos extranjeros residentes en España tienen la intención de viajar a su país de origen.

Es por ello que la Dirección General de la Policía ha dictado unas Instrucciones específicas para las Navidades 2016 cuyo contenido es importante conocer.

Si su intención es viajar fuera de la Unión Europea en avión y tiene en trámite la renovación de su autorización de residencia o trabajo, o tarjeta de estudiante o bien ya ha realizado los trámites de expedición de su primera tarjeta en la correspondiente Comisaría de Policía y dispone del resguardo, deberá solicitar una autorización de regreso.

También deberán solicitarla aquellas personas que sean titulares de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor y hayan presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.

Se recuerda asimismo que en virtud de la Ley de Extranjería en vigor (L.O 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, art. 25.2), así como Reglamento de desarrollo (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, artículo 5) e Instrucciones DGI/SGRJ/07/2006 y DGI/SGRJ/07/2008, será necesario acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y que está resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia, estando en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

Por el contrario, no será necesario solicitar autorización de regreso:

Si usted va a regresar a España entre el 17 de noviembre 2016 y el 16 de enero de 2017, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:

  1. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
  2. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.

En tal caso, deberá presentar el pasaporte o documento de viaje en vigor, la tarjeta caducada y el resguardo de la solicitud de renovación en el puesto fronterizo terrestre o marítimo.