ESTRANJERIA

NOVEDAD EXTRANJERÍA.Regimen Comunitario. ¿En qué consiste el nuevo concepto de “familia extensa” para obtener la residencia comunitaria?

El pasado 9 de noviembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 268), el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y que entró en vigor el 9 de diciembre de 2015.

Dicha modificación obedece la necesidad de adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la U.E (entre otras, a la Sentencia de 5 de septiembre de 2012  (Asunto C-83/11. Rahman y otros) .

Hasta la fecha, el reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas resultaba de aplicación de forma exclusiva a:

  • Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo.
  • Sus familiares: cónyuge; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos; descendientes y ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.

La modificación aprobada incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada “familia extensa”. En este concepto se incluyen:

Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  • 1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
  • 2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
  • La pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Con ello, se deroga asimismo la Disposición Adicional 23ª del Reglamento de Extranjería (R.D. 557/2011), que facilitaba la obtención de visados o la obtención de residencia por circunstancias excepcionales a familiares no contemplados en el art. 2 del R.D. 240/2007, disposición que generaba una excesiva discrecionalidad, ya que quedaba a la consideración de los Consulados el aplicar o no dicha norma, que sólo obligaba a “facilitar” el visado o la autorización de residencia.

Paradójicamente, este antiguo precepto se ha venido aplicando principalmente para un supuesto que no estaba contemplado en el mismo: el caso del cónyuge de español cuyo matrimonio está en trámite de inscripción en el Registro Civil español, situación que aún se desconoce si será de aplicación en el régimen comunitario, por lo que habrá que esperar al criterio de la Administración.