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NOVEDAD EXTRANJERÍA. A partir del próximo 15 de marzo los peruanos podrán viajar a España sin necesidad de visado.

El Presidente de la República Peruana, Ollanta Humala, anunció que Perú suscribirá el próximo lunes 14 de marzo el acuerdo de eliminación de la visa Schengen en Bruselas (Bélgica), por lo que a partir del 15 de marzo los peruanos podrán entrar en España, así como a 25 países más de la Unión Europea, sin necesidad de solicitar visado previo.

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, ya ha incluido en la Lista común de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) Nº 539/2001 a los peruanos y colombianos como ciudadanos extracomunitarios que NO necesitan visa para entrar a territorio español.

Sin perjuicio de lo dicho, es importante señalar que la ausencia de exigencia de visado no quiere decir que los peruanos no tengan que cumplir una serie de requisitos de entrada para llegar a España.

¿Qué documentación necesitarán entonces los peruanos para entrar en España a partir de la entrada en vigor de este acuerdo?

Cómo a cualquier otro ciudadano al que no se le requiere visado previo en virtud de la nacionalidad que ostente, a su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, podrían exigirle los siguientes requisitos y documentos:

  1. Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años. Además el pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
  2. Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta que garantice el retorno al país de origen dentro del máximo de estancia de 90 días.
  3. Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente en España, etc.). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
  4. Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios para sufragar sus gastos de estadía durante su estancia en España (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos). La cantidad en estos momentos es de unos 68 euros por día. El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas.
  5. Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.
  6. Que no tenga dictada una prohibición de entrada.
  7. Carta de Invitación desde España.

Y cuando un peruano entre en España ¿podrá quedarse a residir y/o trabajar?

Es importante aclarar, que la no exigencia de visado habilita al extranjero a entrar al territorio español como turista por un período máximo de tres meses con una prórroga de máximo otros tres meses más si existen causas justificadas. Una vez pasado ese plazo si el extranjero se queda en territorio español se quedará es situación “administrativa irregular”, por lo que se expone a que le inicien un expediente administrativo sancionador que puede concluir con una multa que suele ser de 501 euros o bien que le expulsen a su país.

Las únicas opciones para regularizar la situación administrativa en España serán entonces el procedimiento de arraigo laboral y familiar, transcurridos 2 o 3 años respectivamente, o en su caso la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario en los supuestos señalados para su obtención.